Promovemos el conocimiento, el desarrollo científico y clínico de los Trasplantes de órganos y tejidos en Chile.

Estatutos

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1. Estatutos Sociedad Chilena de Trasplante

Con domicilio en la ciudad de Santiago, que tendrá por objeto las siguientes finalidades:

a) Promover el conocimiento, el desarrollo científico y clínico de los Trasplantes de órganos y tejidos en Chile.

b) Promover la formación de profesionales especialistas en los diversos campos de los Trasplantes de órganos y tejidos.

c) Evaluar formación científica de las personas que integrarán esta Sociedad sea acorde a las competencias vigentes.

d) Difundir los conocimientos científicos y clínicos de la especialidad de Trasplantes de órganos y tejidos al resto de la comunidad nacional e internacional.

e) Participar en las actividades de otras sociedades científicas nacionales e internacionales.

 

2. TÍTULO SEGUNDO: De los Socios

Artículo segundo: Los socios de la Sociedad Chilena de Trasplante podrán ser socios activos, honorarios, correspondientes y cooperadores.

Son socios honorarios las personas nacionales o extranjeras a quienes se les otorgará esa distinción por la unanimidad del Directorio en consideración a la labor científica que hayan realizado en el campo de los Trasplantes.

Son Socios correspondientes cualquier persona residente en el extranjero que se interese por adquirir la calidad de tal y cuya solicitud hay sido aprobada por la unanimidad del Directorio.

Son Socios cooperadores toda persona que se interese por contribuir con los fines perseguidos por la Sociedad Chilena de Trasplante y cuya solicitud haya sido aprobada por la unanimidad del Directorio.

Los Socios Honorarios, los correspondientes y los cooperadores no tienen derecho a voto en las Asambleas de Socios, ni pueden intervenir en la Dirección de la Sociedad.

Se excluye a aquellos socios honorarios que en el momento que hayan sido nombrados como tales, hayan sido miembros socios de otras instituciones o sociedades científicas de similar objeto.

ARTÍCULO TERCERO:

Los socios activos de la Sociedad Chilena de Trasplante deberán ser profesionales egresados de las Universidades de Chile reconocidas por el Estado.

También podrán ser socios activos aquellos profesionales extranjeros, pero con títulos académicos universitarios revalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende.

b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados.

c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Sociedad Chilena de Trasplante.

d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Sociedad Chilena de Trasplante, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:

a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Sociedad Chilena de Trasplante.

b) Presentar cualquier proyecto o proposición al Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición presentada por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, deberá ser presentado a la consideración de ésta.

c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Sociedad Chilena de Trasplante:

a) Los socios que se atrasen por más de 1 año en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Sociedad Chilena de Trasplante.

Comprobado el atraso, se comunicará este hecho al respectivo socio mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la Corporación. El socio tendrá el plazo de diez días hábiles para ponerse al día en el pago de sus obligaciones pecunarias. En el caso que el socio no se ponga al día en el pago, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.

b) Los socios que injustificadamente no cumplan con sus obligaciones contempladas en las letras a) b) y d) del presente artículo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice acerca de los socios que se encuentren suspendidos.

La calidad de socio se pierde:

1) Por renuncia escrita presentada al Directorio.

2) Por fallecimiento.

3) Por expulsión acordada por el Directorio en la forma y por los siguientes motivos:

a) Haber incurrido injustificadamente en mora o retardo del pago de las cuotas sociales, durante dos años consecutivos.

b) Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Sociedad Chilena de Trasplante.

c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad con lo establecido en la letra b) del párrafo referente a la suspensión de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión.

d) Haber incurrido en falta grave al Código de Ética del Colegio Médico de Chile A.G.

En el evento de la posibilidad de concurrir alguna de las causales anteriores, se abrirá una investigación a cargo de la Comisión de Disciplina.

La Comisión de Disciplina es un órgano permanente de la Corporación que tiene por finalidad investigar los hechos descritos en el presente artículo y estará integrada por tres socios activos elegidos por la Asamblea General, de acuerdo al mismo procedimiento que establecen los presentes estatutos para la elección de Directorio. La Comisión de Disciplina durará en el ejercicio de sus funciones el mismo plazo de duración que el Directorio y será presidida por el socio que haya obtenido la más alta votación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Directorio previa investigación de los hechos efectuada por la Comisión de Disciplina, la cual iniciará el procedimiento notificando personalmente la denuncia al socio afectado. Este tendrá derecho a ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la denuncia que se formule en su contra conforme a las normas de un debido proceso según la legislación chilena. Una vez terminada la investigación, la Comisión de Disciplina elevará los antecedentes al Directorio para que dicte fallo, proponiendo alguna medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución.

El Directorio deberá fallar dentro del plazo de un mes contado desde que recibió los antecedentes, por la mayoría absoluta de sus miembros, salvo la expulsión, que requiere de dos tercios a lo menos, de ellos. La resolución del Directorio se notificará al socio mediante carta certificada entendiéndose por practicada la notificación, al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos.

El socio a quién se le aplica una medida disciplinaria por el Directorio, tendrá un plazo de treinta días, contados desde la respectiva notificación, para apelar para ante una Asamblea General Extraordinaria, la cual resolverá en definitiva la aplicación de dicha medida. En contra de la resolución de la Asamblea General no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO:

Los socios activos tienen la plenitud de los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales de socios.

ARTÍCULO QUINTO:

Son socios activos los profesionales que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

a) Ser Médico Cirujano o profesional universitario de formación académica que tenga afinidad con los objetivos de la Sociedad Chilena de Trasplante.

b) Los candidatos a socios deberán presentar:

♣ Currículum vitae donde se acredite su participación activa en actividades de trasplante
♣ Carta de recomendación de dos socios
♣ Carta de intención del postulante

c) Los candidatos que no sean médicos deberán ser presentados previamente por un miembro del Directorio que sea médico cirujano, el cual deberá avalar que el candidato tiene una formación científica previa o poseer estudios de especialización reconocidas por las Universidades de la República.

d) Ser aceptado por la mayoría del Directorio.

ARTÍCULO SEXTO:

Los candidatos o socios activos deberán presentar un trabajo de investigación que será evaluado por una Comisión compuesta de tres socios, designada por el Directorio.

3. TÍTULO TERCERO: De la Dirección y Administración

ARTÍCULO SEPTIMO:

La Dirección y Administración de la Sociedad Chilena de Trasplante será ejercida por la Asamblea General de Socios y el Directorio.

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Sociedad Chilena de Trasplante y velar porque se cumplan los Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación.

b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento; ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, otorgar concesiones del casino de la sede social; aceptar cauciones prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos mutuos y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; realizar operaciones de cambios internacionales, percibir, contratar, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar todo tipo de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebra, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Sociedad Chilena de Trasplante.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General ordinaria o extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Sociedad; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.

c) Citar a Asambleas Generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos.

d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Sociedad Chilena de Trasplante y de los diversos órganos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.

ARTÍCULO OCTAVO:

El Directorio se compondrá de nueve miembros en total, se incluye dentro de este número de nueve directores, al Presidente que ha terminado el período previo, el cual se denomina “Past President”.

Ocho de los miembros del Directorio serán elegidos de entre los socios activos de la entidad, por la Asamblea General Ordinaria que debe celebrarse cada dos años, conforme al Artículo Décimo Octavo de estos estatutos.

El Directorio se elegirá cada dos años en Asamblea General Ordinaria, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directores que deban elegirse. En caso de producirse un empate en el último lugar de la lista de cargos, se llamará nuevamente a votación para esos cargos, repitiéndose el mismo procedimiento anterior. En caso que nuevamente se produzca un empate se recurrirá al método de sorteo para dirimir la elección.

El Directorio deberá sesionar mensualmente, a excepción del mes de febrero en que el Directorio no sesionará. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.

ARTÍCULO NOVENO:

La Sociedad Chilena de Trasplante tendrá un Directorio que dirige y administra la Corporación. El Directorio durará dos años en sus funciones. Sólo los socios activos pueden ser elegidos miembros del Directorio.

Los cargos directivos del Directorio tendrán la siguiente integración:

a) El Presidente;
b) El Past President;
c) El Vicepresidente;
d) El Secretario General;
e) El Tesorero.

Todos los integrantes de los cargos Directivos deberán tener la condición de Socio Activo, de Médico Cirujano acreditado en Chile y tener nacionalidad chilena.

Para ejercer el cargo de Tesorero se debe haber sido miembros del Consejo Asesor señalado en el Artículo Décimo de los estatutos.

En caso de que por cualquier causa se produzca la ausencia o la imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo por un plazo superior a tres meses, se producirá la vacancia en el cargo y el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

En caso que la ausencia o imposibilidad sea inferior al plazo de tres meses, sólo habrá subrogación entre los miembros del Directorio, de acuerdo al orden de rotación que se indica más adelante.

Los cargos directivos serán establecidos de acuerdo a una rotación en el siguiente orden

ARTÍCULO DÉCIMO:

El Consejo de Directores se elegirá en la Asamblea General ordinaria de socios, según el artículo décimo octavo.

El Directorio dentro de los miembros en ejercicio elegirá de los miembros del Consejo de Directores el Tesorero del siguiente período por mayoría absoluta.

El resto de los integrantes de la Mesa Directiva será de acuerdo a rotación en el siguiente orden, de Tesorero a Secretario, de Secretario a Vicepresidente, de Vicepresidente a Presidente, de Presidente a Past President.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

El Directorio deberá estar compuesto por lo menos de cinco socios médico cirujanos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Chilena de Trasplante deberán ser obligatoriamente médico cirujano de nacionalidad chilena.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Corresponde al Presidente del Directorio, quién lo será también de la Sociedad Chilena de Trasplante:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad Chilena de Trasplante.

b) Convocar a sesiones del Directorio y de Asambleas.

c) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

d) Firmar la correspondencia oficial de la Sociedad.

e) Visar los giros y comprobantes que le presente el Tesorero.

f) Velar porque se cumplan los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y los acuerdos de la Asamblea General del Directorio.

g) Presentar junto al Tesorero a la Asamblea General ordinaria memoria y el presupuesto y balance del movimiento anual de los fondos de la Corporación.

h) En general, tomar todas aquellas medidas que reclamen los intereses de la Sociedad, de acuerdo con los Estatutos y que sean compatibles, con una buena administración.

i) Podrá disponer sin acuerdo del Directorio, de diez unidades de fomento (UF), como suma equivalente para cubrir los gastos menores que demande el cumplimiento de las finalidades de la Sociedad Chilena de Trasplante o la administración de ésta, durante su mandato.

j) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas corrientes bancarias que mantenga la Sociedad Chilena de Trasplante.

k) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:

Corresponde al Vicepresidente, reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones y obligaciones en caso de ausencia de éste por cualquier causa.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

Corresponde al Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

b) Llevar el registro de los socios de la Sociedad Chilena de Trasplante.

c) Custodiar el archivo y demás documentos de la Corporación, excepto la documentación de Tesorería.

d) Firmar, junto con el Presidente, la documentación oficial.

e) Cuidar del envío de citaciones y publicaciones de avisos de Asambleas Generales obrando de acuerdo con el Presidente.

f) Redactar la correspondencia.

g) Vigilar la trascripción de todos los acuerdos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:

Son funciones y deberes del Tesorero las siguientes:

a) Llevar y mantener al día toda la información económica y financiera de la Sociedad Chilena de Trasplante, incluyendo inventario de bienes, cuentas bancarias e inversiones de la Sociedad Chilena de Trasplante, en representación del Directorio.

b) Supervisar al contador responsable de la contabilidad general y balance de la Sociedad, y que haya sido contratado para estos efectos por el Directorio.

c) Organizar el sistema de cobranza de cuotas sociales y de todo otro recurso de la Sociedad Chilena de Trasplante.

d) Presentar una cuenta semestral al Directorio del estado, marcha y gestión de la Tesorería.

e) Presentar conjuntamente con el Presidente anualmente a la Asamblea General de Socios el balance de la Sociedad Chilena de Trasplante para su aprobación

f) Firmar junto con el Presidente los cheques de la Sociedad Chilena de Trasplante.

g) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros de contabilidad de la Sociedad Chilena de Trasplante y el archivo correspondiente.

Toda otra función que el asigne el presente estatuto, el Directorio y que se encuentre vinculada directamente con las anteriores.

 

4. TÍTULO CUARTO: De las Asambleas

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al año y podrá tratarse en ella cualquier asunto de interés para la Corporación, salvo aquellos que se reserven por el estatuto al conocimiento de una Asamblea General Extraordinaria.

En la Asamblea General Ordinaria se elegirá al Directorio de la Corporación, cada dos años, conforme a lo indicado en el artículo octavo de los estatutos.

De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la Asamblea.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, cuando por acuerdo de simple mayoría de sus miembros, lo estime conveniente, o cuando el cincuenta por ciento más uno de los socios lo soliciten por escrito al Directorio. En las convocatorias de estas Asambleas Generales Extraordinarias deberán especificarse las materias a tratar y en su celebración sólo podrán considerarse estas materias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO:

Las citaciones a Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por aviso que se publicará por una sola vez en un Diario de Santiago, dentro de un plazo de veinte días y no menor de diez días, que preceden a la fecha fijada para la Asamblea.

La Asamblea general se constituye, en primera citación, con la mayoría absoluta de los socios activos de la Corporación y que, en el evento de que no se reúna ese quórum deberá dejarse constancia de ese hecho en el acta y disponerse una nueva citación, para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, caso en el cual, la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan. No podrá citarse en el mismo aviso, para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:

Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias:

a) Proclamar a los miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Chilena de Trasplante elegidos en conformidad al artículo octavo de estos Estatutos.

b) Pronunciarse sobre la memoria anual que presentará el Presidente.

c) Pronunciarse sobre el Balance del Ejercicio financiero del año anterior.

d) Designar la Comisión Revisora de Cuentas para el período siguiente que se compondrá de dos miembros titulares y dos suplentes, no Directores. Ninguno de los miembros de esta Comisión podrá ser reelegido por períodos consecutivos.

e) Pronunciarse sobre el Presupuesto anual de entradas y gastos.

f) Considerar todos aquellos asuntos que presente el Directorio a los socios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por simple mayoría. Se necesitará sólo los dos tercios de los asistentes para acordar la disolución de la Sociedad Chilena de Trasplante o la modificación de sus Estatutos.

5. TÍTULO QUINTO: De las entradas y bienes de la Sociedad Chilena de Trasplante

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:

Constituyen las entradas y los bienes de la Sociedad Chilena de Trasplante:

a) La cuota ordinaria anual de los socios activos será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a dos ni superior a cuatro UF. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a dos ni superior a cuatro UF.

b) Las donaciones y legados que se hagan a la Sociedad Chilena de Trasplante.

c) Las entradas que se obtengan por otros medios.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:

El Directorio es responsable de la administración de los bienes sociales y de la inversión de los fondos de conformidad con el Presupuesto y los fines de la Sociedad Chilena de Trasplante.

Todas las actividades que realice la Sociedad Chilena de Trasplante han de estar financiadas, para lo que se debe presentar un presupuesto previo, debidamente documentado.

Si el gasto incurrido supera en un 20% al presupuesto original, el Directorio tendrá la obligación de entregar la justificación de éste déficit en la próxima Asamblea Ordinaria de Socios.

6. TÍTULO SEXTO: De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:

Existirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, conforme al mismo procedimiento señalado en los estatutos para la elección del Directorio. La Comisión Revisora de Cuentas durará en el ejercicio de sus funciones el mismo plazo que dura el Directorio.

La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga la mayor votación en la respectiva elección; y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar los libros de Tesorerías y demás libros contables de la Corporación;

b) Inspeccionar las cuentas bancarias y las cuentas de la Corporación;

c) Cerciorarse de la corrección del manejo de los fondos de la Corporación;

d) Revisar el balance anual de la Corporación y el estado de situación financiera.

La Comisión Revisora deberá emitir un informe escrito de sus gestiones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Revisora de cuentas será citada por oficio por el Secretario del Directorio de la Sociedad Chilena de Trasplante dentro de los 15 días siguientes a la Asamblea.

7. TÍTULO SÉPTIMO: De la modificación de los Estatutos y de la disolución

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

La Corporación podrá acordar la reforma de sus estatutos o la disolución de la misma, sólo por los dos tercios, a lo menos, de los socios activos asistentes a una Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para conocer la reforma de estatutos o la disolución de la entidad, según corresponda.

La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma o para la disolución de la Corporación, según sea el caso.

Acordada la disolución voluntaria o forzada de la institución, sus bienes pasarán a la entidad sin fines de lucro con personalidad jurídica vigente denominada Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes, entidad que tiene como nombre de fantasía el de Corporación del Trasplante.

ARTÍCULO FINAL:

Las situaciones no previstas en estos Estatutos se regirán por las normas contenidas en el título treinta y tres del Libro Primero del Código Civil, decreto Supremo de Justicia número ciento diez de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve.