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Quiénes Somos

ESTATUTOS
SOCIEDAD CHILENA DE TRASPLANTE

 

La Sociedad Chilena de Trasplante con domicilio en la ciudad de Santiago,  tendrá por objeto las siguientes finalidades:

a) Promover el conocimiento y el desarrollo científico y clínico de los Trasplantes de órganos en Chile.

b) Promover la formación de profesionales especialistas en los diversos campos de los Trasplantes de órganos.

c) Velar para que la formación científica de las personas que integrarán esta Sociedad sea adecuada.

d) Difundir los conocimientos científicos y clínicos de la especialidad Trasplantes de órganos al resto de las sociedades científicas nacionales

e) Participar en las actividades de la Sociedad Latinoamericana de Trasplantes y en la de otras sociedades extranjeras afines.

 

TITULO SEGUNDO:

De los socios:

Artículo segundo: Los socios de la Sociedad Chilena de Trasplante podrán ser socios activos, honorarios, correspondientes y cooperadores.

Son socios honorarios las personas nacionales o extranjeras a quienes se les otorgará esa distinción por la unanimidad del Directorio en consideración a la labor científica que hayan realizado en el campo de los Trasplantes.

Son Socios correspondientes cualquier persona residente en el extranjero que se interese por adquirir la calidad de tal y cuya solicitud hay sido aprobada por la unanimidad del Directorio.

Son Socios cooperadores toda persona que se interese por contribuir con los fines perseguidos por la Sociedad Chilena de Trasplante y cuya solicitud haya sido aprobada por la unanimidad del Directorio.

Los Socios Honorarios, los correspondientes y los cooperadores no tienen derecho a voto en las Asambleas de Socios, ni pueden intervenir en la Dirección de la Sociedad.

ARTICULO TERCERO:

Los socios activos de la Sociedad Chilena de Trasplante deberán ser profesionales egresados de la Universidad de Chile, Universidades particulares u otras Instituciones docentes de Estudios superiores reconocidas por el Estado.

También podrán ser socios activos aquellos profesionales extranjeros, pero con títulos académicos revalidados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende.

b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados.

c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación.

d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Corporación, y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:

a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.

b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición presentada por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta.

c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:

a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Sociedad.

Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.

b) Los socios que injustificadamente no cumplan con sus obligaciones contempladas en las letras a) b) y d) del número uno de la primera parte de la escritura. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice  acerca de los socios que se encuentren suspendidos.

La calidad de socio se pierde:

1) Por renuncia escrita presentada al Directorio.

2) Por expulsión acordada por el Directorio, basada en alguna de las siguientes causales:

a) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.

b) Por  causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Sociedad.

c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo undécimo.

De la expulsión de un socio conocerá el Directorio, el cual fallará por simple mayoría.

De los acuerdos  sobre expulsión se podrá apelar ante una Asamblea General Extraordinaria citada para ese objeto, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que comunique al afectado la medida.

ARTICULO CUARTO:

Los socios activos tienen la plenitud de los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales de socios.

ARTICULO QUINTO:

Son Socios Activos los profesionales que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

a) Ser Médico Cirujano o profesional universitario de formación académica que tenga afinidad con los objetivos de la Sociedad Chilena de Trasplante.

b) Ser aceptado por la unanimidad del Directorio.

c) Los candidatos que no sean médicos deberán ser presentados previamente por un miembro del Directorio que sea médico cirujano, el cual deberá avalar que el candidato tiene una formación científica previa o poseer estudios de especialización reconocidas por las Universidades de la República.

ARTICULO SEXTO:

Los candidatos o socios activos deberán presentar un trabajo de investigación que será evaluado por una Comisión compuesta de tres socios, designada por el Directorio.

 

TITULO TERCERO:

De la Dirección y Administración.

ARTICULO SÉPTIMO:

La Dirección y Administración de la Sociedad Chilena de Trasplante será ejercida por la Asamblea General de Socios y el Directorio.

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan los Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación.

b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Como administrador de los bienes sociales, el Director estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento; ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años, otorgar concesiones del casino de la sede social; aceptar cauciones prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos mutuos y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir; aceptar todo tipo de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas, estipular en cada contrato que celebra, los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.

c) Citar a Asambleas Generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos.

d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos órganos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General.

e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de fondos, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.

ARTICULO OCTAVO:

El Directorio se compondrá de ocho miembros elegidos por la Asamblea General de Socios. Serán electos los candidatos integrantes de la lista que obtenga la mayoría absoluta de los socios activos asistentes a la Asamblea General de Socios, citada expresamente con ese objeto y publicada con una anticipación de lo menos quince días en unos de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Santiago.

El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.

ARTICULO NOVENO:

El Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia e imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

ARTICULO DECIMO:

Los socios integrantes del Directorio elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

El Directorio deberá estar compuesto por lo menos de cinco socios médico cirujanos.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Chilena de Trasplante deberán ser obligatoriamente médico cirujano de nacionalidad chilena.

ARTICULO DECIMO TERCERO:

Corresponde al Presidente del Directorio, quién lo será también de la Corporación:

a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad Chilena de Trasplante.

b) Convocar a sesiones del Directorio y de Asambleas.

c) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

d) Firmar la correspondencia oficial de la Sociedad.

e) Visar los giros y comprobantes que le presente el Tesorero.

f) Velar porque se cumplan los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y los acuerdos de la Asamblea General del Directorio.

g) Presentar a la Asamblea General ordinaria memoria y el presupuesto y balance del movimiento anual de los fondos de la Corporación.

h) En general, tomar todas aquellas medidas que reclamen los intereses de la Sociedad, de acuerdo con los Estatutos y que sean compatibles, con una buena administración.

i) Podrá disponer sin acuerdo del Directorio, de cuatro unidades de fomento (UF), como suma equivalente para cubrir los gastos menores que demande el cumplimiento de las finalidades de la Corporación o la administración de ésta.

j) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas corrientes bancarias que mantenga la Sociedad Chilena de Trasplante.

k) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

Corresponde al Vicepresidente, reemplazar al Presidente con las mismas atribuciones y obligaciones en caso de ausencia de éste por cualquier causa.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

Corresponde al Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

b) Llevar el registro de los socios de la Sociedad Chilena de Trasplante.

c) Custodia el archivo y demás documentos de la Corporación, excepto la documentación de Tesorería.

d) Firman, junto con el Presidente, la documentación oficial.

e) Cuidar del envío de citaciones y publicaciones de avisos de Asambleas Generales obrando de acuerdo con el Presidente.

f) Redactar la correspondencia.

g) Vigilar la trascripción de todos los acuerdos.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar las cuotas de los demás socios activos. Asimismo, recaudar directamente las cuotas de los demás socios y percibir todo dinero que ingrese a la Tesorería de la Corporación. Deberá en todo caso otorgar el recibo correspondiente.

b) Depositar los fondos de la Sociedad en la o las cuentas corrientes que esta obra mantenga y firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que se giren en contra de dichas cuentas.

c) Informar trimestralmente al Directorio del estado de caja y la nómina de los socios en mora, sin perjuicio de los informes especiales que solicite el Directorio por intermedio de su Presidente o por simple mayoría de los Directores presentes.

d) Presentar al Directorio un balance del movimiento de fondos habido durante el año, antes de la Asamblea General Ordinaria, que se realizará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año

e) Poner a disposición de la Comisión Revisores de Cuentas los libros de contabilidad de la Sociedad y el archivo correspondiente.

 

TITULO CUARTO

De la Asamblea General de Socios:

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

Habrá Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán regularmente por lo menos una vez la mes, para referirse a los temas científicos propios de la Sociedad. Sin embargo, deberán reunirse obligatoriamente para los siguientes objetivos:

a) Antes de la elección de Directorio, para tomar conocimiento del informe y balance anual que rendirá el Presidente y Tesorero que terminan su ejercicio. El balance económico será revisado por una comisión de Cuentas que será designada por la Asamblea y, que tendrá una duración de dos años.

b) Dentro del mes de diciembre del año que corresponde para elegir el Directorio de la Sociedad Chilena de Trasplante, de acuerdo al artículo octavo de estos Estatutos.

De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la Asamblea.

ARTICULO DECIMO NOVENO:

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por el Directorio, cuando por acuerdo de simple mayoría de sus miembros, lo estime conveniente, o cuando el cincuenta y uno por ciento de los socios lo soliciten por escrito al Directorio. En las convocatorias de estas Asambleas Generales Extraordinarias deberán especificarse las materias a tratar y en su celebración sólo podrán considerarse estas materias.

ARTICULO VIGÉSIMO:

Las citaciones a Asambleas Generales Extraordinarias se hará por aviso que se publicará por una sola vez en un Diario de la ciudad con diez días de anticipación a la fecha respectiva de la Asamblea. Las Asambleas no podrán celebrarse sino con la concurrencia de la mitad más uno de los socios por lo menos.

Con todo, para el evento que en la primera reunión no tuviera el número suficiente, se hará una segunda convocatoria en la forma antedicha para sesionar con los socios que asisten debiendo de ello hacerse expresa mención en la respectiva publicación.

No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a afecto la primera.

 ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO:

Corresponde a las Asambleas Generales Ordinarias:

a) Proclamar a los miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Chilena de Trasplante elegidos en conformidad al artículo octavo de estos Estatutos.

b) Pronunciarse sobre la memoria anual que presentará el Presidente.

c) Pronunciarse sobre el Balance del Ejercicio financiero del año anterior.

d) Designar la Comisión Revisora de Cuentas que se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, no Directores. Ninguno de los miembros de esta Comisión podrá ser reelegido por períodos consecutivos.

e) Pronunciarse sobre el Presupuesto anual de entradas y gastos.

f) Considerar todos aquellos asuntos que presente el Directorio a los socios.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por simple mayoría. Se necesitará sólo los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la Corporación o la modificación de sus Estatutos.

 

TITULO QUINTO:

De las entradas  y bienes de la Sociedad Chilena de Trasplante:

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO:

Constituyen las entradas y los bienes de la Sociedad Chilena de Trasplante:

a) La cuota ordinaria mensual de los socios activos será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a una ni superior a dos unidades tributarias mensuales. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y  no podrá ser inferior a una ni superior a dos unidades tributarias mensuales. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a uno ni superior a dos unidades tributarias mensuales.

b) Las donaciones y legados que se hagan a la Sociedad.

c) Las entradas que se obtengan por otros medios.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:

El Directorio es responsable de la administración de los bienes sociales y de la inversión de los fondos de conformidad con el Presupuesto y los fines de la Sociedad.

 

TITULO SEXTO:

De la Comisión Revisora de Cuentas:

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO:

La Comisión Revisora de Cuentas tendrá la obligación de examinar los libros de Tesorerías, inspeccionar las cuentas bancarias y cerciorarse de la corrección del manejo de los fondos de la Sociedad, debiendo emitir un informe escrito de sus gestiones en la correspondiente Asamblea General.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO:

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Revisora de cuentas será citada por oficio por el Secretario del Directorio de la Sociedad Chilena de Trasplante a lo menos con diez días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio de que la Comisión pueda autoconvocarse.

 

TITULO SÉPTIMO:

De la modificación de los Estatutos y de la disolución:

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Corporación. Acordada la disolución de los bienes de la Sociedad, pasarán a previo Inventario Público, a la Sociedad Médica de Santiago, con personería jurídica vigente.

ARTICULO FINAL:

Las situaciones no previstas en estos Estatutos se regirán por las normas contenidas en el título treinta y tres del Libro Primero del Código Civil, decreto Supremo de Justicia número ciento diez de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y nueve.

 
 
 
 
 
 
Documento sin título
Sociedad Chilena de Trasplante - trasplante@sociedaddetrasplante.cl